miércoles, 9 de septiembre de 2009

EL AGRO COLOMBIANO BOTÍN DE GUERRA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA Y EL TLC

Eduardo León
Enero 2009

Históricamente en Colombia se ha presentado el fenómeno de concentración de la propiedad y tenencia de la tierra. Según informes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, alrededor de 2428 propietarios entre públicos y privados (0.06% de la población) poseen 44 millones de Hectáreas del territorio nacional registrado catastralmente (53.5% de la tierra), es decir son controladas en promedio 18.093 Hectáreas por propietario.

En contraste, 2.2 millones de propietarios (55.6% de la población) y de predios (56.8% del territorio) corresponden a una estructura de minifundios menores de 3 Hectáreas, lo cual equivale a un 1.7% del territorio registrado catastralmente. Al comparar la primera y la segunda franja de control territorial, encontramos que el territorio promedio de cada uno de los grandes propietarios es equivalente a 6000 veces la propiedad promedio de los pequeños propietarios y minifundistas.
Para Estanislao Zuleta “el problema de la tierra se remonta hasta el período inmediato posterior a la conquista, cuando se planteó la cuestión del trato que iba a dársele a los indios, cuestión en últimas donde se definía el régimen agrario del futuro”.

Es así como con la llegada de los conquistadores, y la ejecución por parte de estos de las disposiciones emanadas de la corona española, se empieza a configurar un primer modelo que incluía la propiedad al uso de la tierra en América, que desde entonces pertenecía al rey. La búsqueda y combinación de métodos que permitieran acaparar y explotar la tierra, los llevó a implementar diferentes formas, que fueron configurando el modelo de desarrollo agrario que aún hoy en día heredamos.
Veamos algunas de las políticas de las que se valen las clases dominantes en la actualidad, para mantener ese modelo de desarrollo agrario subordinado a sus intereses económicos.

La denominada “Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social (2007-2013)”, elaborada por el gobierno nacional, bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación DNP y la Dirección de Justicia y Seguridad DJS, constituye la fase de aseguramiento y consolidación de una estrategia que ha tenido como propósito central “adecuar”, entre otros sectores de la economía, el agro(1) para que cumpla con el requerimiento del capitalismo internacional de imponer una nueva división del trabajo funcional a sus intereses y que, a la vez, le permita sortear la actual crisis con base en la ensayada y exitosa fórmula de exportar la crisis a los países dependientes y dominados(2).

En dicha estrategia en el balance de logros del “Plan para la Paz, la Prosperidad y el Fortalecimiento del Estado”, más conocido como Plan Colombia, el gobierno destaca los resultados en varios aspectos: mejoramiento de las condiciones de la seguridad democrática, una economía fuerte sustentada en una macroeconomía sana y un ambiente propicio para la inversión local y extranjera.

El gobierno considera que Colombia de encuentra en el momento justo “para robustecer esos logros y promover nuevos avances”, para lo cual diseña dicha estrategia, bajo el supuesto de avanzar en “el fortalecimiento de la democracia, la superación de las amenazas contra la estabilidad democrática, la promoción de los derechos humanos, el desarrollo económico y social, y la lucha contra la pobreza”. Pero realmente el objetivo fundamental es cumplir con las exigencias de las multinacionales y de los Estados Unidos para que se decidan a “invertir” en el país. En otros términos adecuar el país para que sea tenido en cuenta en los Tratados de Libre Comercio.

Es conocido que tal inversión extranjera ha significado históricamente expoliación de nuestros recursos naturales, explotación de fuerza de trabajo, imposición de condiciones favorables para las multinacionales (seguridad jurídica para proteger sus ganancias: Estatuto de Desarrollo Rural, Ley Forestal, etc), imposición de condiciones leoninas en los contratos de concesión para la explotación de recursos no renovables. El resultado final de la inversión extranjera no ha sido otro que voluminosas ganancias para los inversionistas y enormes pérdidas y mayor dependencia para el país(3).

La Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social, incorpora la denominada Doctrina de Acción Integral (DAI) y contempla la creación de un Centro de Coordinación de Acción Integral (CCAI), que son un desarrollo del enfoque interagencial del Comando Sur, en el marco de su nueva estrategia “amistad y cooperación para las Américas” , cuyo objetivo es “convertirse en una organización conjunta interagencial líder que procura apoyar la seguridad, estabilidad y prosperidad de las Américas”(4). En otras palabras, se trata de otra de las doctrinas “novedosas” del gobierno de Uribe Vélez para asegurar la aplicación de la estrategia contrainsurgente e intervencionista estadounidense.

Las zonas señaladas para la “recuperación social”, son zonas de frontera, territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas con presencia de grandes riquezas naturales, zonas de asentamiento de multinacionales, zonas de ejecución de megaproyectos y cultivo de agrocombustibles. Es decir que más que recuperación social de lo que se trata realmente es de control social y territorial para asegurar la depredación de los recursos naturales, por parte de las multinacionales.

Esta estrategia gubernamental es el complemento o continuación de otras medidas que persiguen idénticos propósitos, tales como el Estatuto de Desarrollo Rural, la Reforma al Código Minero, la Ley de Aguas y la Ley de Bosques. Todas estas normas tienen un común denominador: asegurar las mejores condiciones a las multinacionales para que puedan expoliar los recursos naturales de nuestro país.

La denominada Ley de Justicia y Paz es el instrumento que completa el armazón, su propósito central es legalizar los resultados políticos (control del poder local y regional), sociales (control de las comunidades y exterminio de la oposición política y social) y económicos (contra reforma agraria) del paramilitarismo que constituye una pieza fundamental de la estrategia de seguridad democrática y del Plan Colombia.

El llamado Estatuto de Desarrollo Rural crea las condiciones para lograr la meta gubernamental de contar para el 2020 con unas cuatro millones de hectáreas sembradas en palma aceitera, caña, cacao, yuca y forestales con el objetivo de responder a la demanda de materia prima de multinacionales(5) para procesar agro combustibles, alimentos y productos de madera, en detrimento de la soberanía y la seguridad alimentaria.

Colombia está dejando de ser un país productor de alimentos para convertirse en importador de los mismos, muchos de estos modificados genéticamente. Lo poco que está quedando de agricultura depende cada vez más de las llamadas semillas “terminator”, en la medida en que han ido y seguirán desapareciendo las semillas originarias. Es decir que la escasa producción de alimentos existente, dependerá totalmente de las empresas productoras de este tipo de semillas cuya característica es que no producen semillas.

La ley de Desarrollo Rural condiciona el crédito y el apoyo gubernamental a la producción destinada a la exportación(6), es decir la producción de cultivos permanentes de producción tardía, como la palma aceitera, otros agro combustibles y todos aquellos que demanden como materia prima las multinacionales productoras de alimentos procesados, que serían, según los requisitos de la ley, “los únicos rentables y adaptados a las condiciones del mercado”. Sumado a lo anterior se tiene previsto privatizar la prestación de ayuda técnica(7), lo que tendrá como consecuencia que los pequeños y medianos productores no tengan acceso a ésta.

Aunque el Estatuto contempla la creación de un Consejo Nacional de Tierras CONATI y se contempla la participación de delegados de las comunidades campesinas, negras e indígenas, en el artículo 17 amarra las decisiones de este ente al voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural(8); es decir, que el gobierno a través de este funcionario tendrá poder de vetar cualquier decisión que considere “inadecuada” o “inconveniente” para los compromisos que adquiera el gobierno de turno con otras naciones o con empresas extranjeras, en el marco de tratados internacionales.

En el Consejo Directivo del INCODER la ley prescribe la participación de delegados de las comunidades indígenas, negras e indígenas, pero la limita estableciendo que el gobierno se reservará su reglamentación(9), es decir que no respetará la autonomía de estas comunidades para elegir sus voceros y representantes. De esta manera el gobierno también asegura que el INCODER se mantenga funcional a los compromisos adquiridos a nivel internacional.

El INCODER y la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS(10) no tendrán competencia en la administración de bienes inmuebles rurales que estén involucrados en procesos de reparación de los que trata la Ley 975 de 2005 conocida como Ley de Justicia y Paz; ni en los programas de reinserción. Esto equivale a decir que las tierras que los paramilitares les han despojado a los campesinos, comunidades negras e indígenas no estarán bajo el dominio del Estatuto de Desarrollo Rural, lo que permite presuponer que los bienes mal habidos por parte de paramilitares, mafiosos y narcotraficantes serán objeto de un tratamiento jurisdiccional especial en el marco de la Ley 975 de 2005 que, según lo han denunciado ONG nacionales e internacionales de DDHH y sectores importantes de la Comunidad Internacional y lo corrobora la forma como se ha “aplicado”, es un instrumento de impunidad y niega los derechos de las víctimas.
Seguramente el despojo de aproximadamente 5 millones de hectáreas, que es la cantidad de tierra que se calcula ha sido expropiada violentamente a los campesinos desplazados, será legalizado ante la ausencia de normatividad para impedirlo o validando de hecho argucias jurídicas como el testaferrato.

Los indígenas y comunidades negras no salen bien librados en el Estatuto de Desarrollo Rural(11), al respecto Luis Evelis Andrade, presidente de la Organización Nacional Indígena(12), refiriéndose al impacto de esta norma para los pueblos indígenas, manifestó: “Me parece una estocada mortal para los pueblos indígenas en cuanto cierra las posibilidades de avanzar en la materialización de los derechos territoriales. De otra parte, pone en riesgo la seguridad de los territorios indígenas que no se han saneado vulnerando el reconocimiento de los territorios ancestrales que han sido reconocidos como resguardos. Eso va a posibilitar la invasión de colonos, la penetración violenta de algunas personas a la extracción de recursos naturales, pensamos que nos pone al borde de un conflicto en algunos casos interétnicos por el territorio que nos pertenece”.

En efecto, el Estatuto de Desarrollo Rural en el artículo 34 adiciona algunas funciones a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, entre las cuales está: Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y a la función social y ecológica de la propiedad rural, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida el gobierno nacional. Para estos fines podrá adquirir directamente tierras y mejoras para este propósito. En similares términos se refiere a la titulación colectiva de tierras baldías para las comunidades negras.

La preocupación de los indígenas y las comunidades negras radica en que cualquier decisión que se tome sobre sus territorios, de acuerdo a ésta ley, se hará conforme a los planes de ordenamiento territorial que a su vez obedecerán a los intereses y compromisos adquiridos por los gobiernos de turno con los inversionistas; a las leyes que expida el gobierno, lo que genera inseguridad jurídica para estas comunidades; y con base en algo que puede ser cualquier cosa dependiendo de quién lo interprete: la función social y ecológica de la propiedad rural.

En suma, puede suceder que los actuales resguardos y titulaciones colectivas puedan ser revertidos y puestos al servicio de intereses privados sean estos nacionales o extranjeros. Al respecto el presidente de la ONIC manifestó: “Creo que son dos campos específicos y fundamentales en los cuales la Ley de Desarrollo Rural golpea nuestra autonomía, uno quitarnos la posibilidad de definir cuáles son la prioridades de desarrollo de acuerdo a nuestros planes de vida, por otro lado nos deja sin opción de definir claramente cuál es nuestro propio Plan de Ordenamiento Territorial. Además plantea que los resguardos deben estar sujetos al interés común, no lo dice directamente pero alude claramente a ello de alguna manera y eso conlleva a que se desconozcan nuestros derechos porque siempre nos leen como unas minorías”.
El Estatuto no solo hace caso omiso de los planes de vida de las comunidades y pueblos indígenas, sino también ignora la obligatoriedad de la Consulta Previa establecida en el Convenio 169 de la OIT y la Jurisdicción Especial Indígena. Largos años de lucha de los indígenas para lograr alguna mínima normatividad que contribuyera a la protección de sus derechos, autonomía, cultura y territorio ha sido borrada de tajo por el gobierno, en su propósito de “modernizar” el campo colombiano para entregarlo a la voracidad de la multinacionales y capitalistas colombianos.

En cuanto a los Programas de Acceso a la Propiedad de la Tierra Rural, el estatuto otorga ventajas a las empresas especializadas del sector agropecuario y/o forestal, respecto de los campesinos, comunidades negras e indígenas. Para el caso de los campesinos sin tierra establece un simple subsidio para completar el pago a los oferentes de tierras, en un mercado en el que el estado no controla y simplemente se dedica al papel de “asistir” la transacción, lo que permitirá la aparición de una ola especuladora con los precios de las tierras, aprovechando la ausencia de controles y la necesidad de los campesinos de acceder a una parcela.

Además establece una serie de requisitos de difícil cumplimiento(13) y una condición resolutoria, dentro de los diez (10) años del otorgamiento del subsidio, en el evento de que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones establecidas en la ley que no sólo limitan el derecho sobre la propiedad, sino que considera causales de restitución del subsidio a favor del INCODER si “se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente”(14), situación que no depende enteramente del beneficiario y a la cual están expuestos la mayoría de pequeños y medianos propietarios, dado el contexto económico desfavorable en que los coloca, por ejemplo, el TLC o el conflicto armado en el país.
Sobre las Zonas de Reserva Campesina, se retrocede respecto de la Ley 160 de 1994, la cual preveía que podían ser declaradas como tales no sólo las zonas de colonización, sino también otras zonas que lo requieran; con el Estatuto de Desarrollo Rural, se restringe la posibilidad solamente a las zonas de colonización.

La prescripción adquisitiva de dominio en el proyecto presentado por el gobierno se pretendía modificarla reduciéndola a 5 años. Aunque el estatuto mantiene el término de la Ley 791 de 2002 y del Código Civil(15), establecido en 10 años y contempla que no obstante la existencia un fallo judicial de prescripción adquisitiva de la propiedad en los términos del Estatuto a favor de una persona, si se llegara a demostrar por parte de un desplazado la ilegalidad de la adquisición; diez años es tiempo suficiente para lograr el propósito de despojo de tierras, si se toma en cuenta que desde 1985 se viene desplazando masivamente a campesinos y que los paramilitares han demostrado que mantienen intacto su poder de intimidación sobre las comunidades desplazadas y por tal razón estas difícilmente podrán reclamar la restitución de sus propiedades.

En contraste con tal tipo de “reforma agraria” para los campesinos, los empresarios podrán solicitar la adjudicación de tierras baldías en las Zonas de Desarrollo Empresarial, bajo supuestas condiciones que, más que serlo, son oportunidades para explotar al máximo el predio asignado; incluso en caso de declaratoria de caducidad de la adjudicación, el beneficiario no tendrá que compensar de ninguna manera al estado(16).

Adicionalmente a estas ventajas, el estatuto contempla la construcción de obras de adecuación de tierras únicamente cuando se trate de proyectos de interés estratégico para el desarrollo del sector agropecuario y/o forestal y para el progreso de zonas rurales, que tengan alta rentabilidad económica y social, localizadas preferencialmente cerca a los puertos de exportación y/o los grandes centros de consumo; y aunque establece que se realicen en áreas de alta concentración de pequeños y medianos productores, es evidente que esto es demagogia y lo que se busca es favorecer a los empresarios y a determinados productos, preferiblemente los destinados a la exportación(17).

Tales decisiones contempladas en el Estatuto de Desarrollo Rural son coherentes con la implementación del Componente de Apertura de Mercados, previsto en la Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social (2007-2013), es decir la implementación de los Tratados de Libre Comercio.

Los resultados de toda ésta política agraria gubernamental, en el marco de la Estrategia y el Estatuto aludidos son claros: liquidación de la economía campesina; proletarización de los campesinos para suministrar mano de obra barata a los empresarios agrícolas y/o forestales; favorecimiento de “la producción de bienes transables de tardío rendimiento, bosques y servicios ambientales”, en detrimento de la soberanía y la seguridad alimentaria; profundización de la dependencia y la dominación, con aquiescencia del gobierno y la burguesía colombiana(18); parafraseando a Jorge Villegas: tierra y territorios colombianos, ganancia extranjera. En síntesis, adiós posibilidad de desarrollo autónomo del agro colombiano y en general de la economía colombiana, en el marco de unas sanas relaciones de interdependencia.

Todo este panorama del agro colombiano, nos coloca frente al dilema planteado por Absalón Machado acerca de si el problema agrario se soluciona:
1. Con una reforma agraria estructural en los marcos del modelo capitalista.
2. Cambiando el modelo de desarrollo dependiente o periférico (Antonio García).
3. Superando dificultades y adecuando el agro a la competencia con eficiencia en el mercado, es decir aplicando la receta neoliberal de desregulación y liberalización de los mercados.
4. Aplicando un modelo proteccionista de protección arancelaria y subsidios.
5. Con una estrategia de desarrollo que beneficie de manera equitativa al sector rural y urbano.

Según Machado, problema agrario y crisis agropecuaria son parte de un mismo problema, pero hay que distinguirlas, porque la segunda se deriva del primero cuando éste es estructural. Pe. la apertura económica acentuó la problemática, porque, entre otras consecuencias, disminuyó la rentabilidad de la agricultura comercial, la economía campesina, las exportaciones y coincidió con la caída de precios, crisis del café, crisis de la Caja Agraria. Estos elementos no son fortuitos, corresponden, de alguna manera, a una política dirigida a profundizar la crisis para obligar a estos países a articularse a las necesidades del modelo de desarrollo capitalista.
Machado, considera que el mercado de tierras ha funcionado como un asunto entre particulares, sin mayor intervención estatal.

 El mercado asistido de tierras (acceso para pequeños propietarios mediante subsidios), no está articulado a cadenas agroindustriales y centros de servicio a la producción, lo que bajaría costos de insumos de producción y tecnologías y aprovecharía economías de escala, mediante procesos asociativos. Las Unidades Agrícolas Familiares, UAF aisladas han sido un grave error. No se trata solo de repartición/ redistribución de tierras, también es necesario elevar su productividad mediante su articulación a circuitos económicos, locales, regionales, nacionales e internacionales.

 El mercado de tierras no es un sustituto de la reforma agraria. La política estatal se ha reducido a éste, renunciando definitivamente a una reforma, por temor a tocar intereses políticos y económicos poderosos. No modifica sustancialmente la estructura agraria.

 El mercado de tierras en Colombia es restringido, propio de una estructura desigual de la propiedad. La tierra se considera un activo de valorización, sin impuestos y sin uso racional del suelo. La ausencia de una reforma agraria que permita modernizar el campo y vincularlo con la industria, favorece una concepción especulativa y rentista de la tierra.


Machado considera que es necesaria la combinación entre el mercado de tierras y la intervención estatal (reforma agraria en algunas zonas), así como crédito para compra de tierras, promoción de la parcelación de las grandes propiedades, fortalecimiento de la sociedad civil y promoción a la movilidad de pequeños y medianos propietarios. Además de la disminución de costos de transacción de la propiedad rural y fortalecimiento del derecho a la propiedad.

Machado también considera que es necesario tener presentes los siguientes criterios para una reforma agraria:
 La reforma agraria distributiva no resulta viable económicamente, fomenta el minifundio. Plantea como ideal una estructura bimodal (latifundio y minifundio).
 Una estructura multimodal en la que la mediana propiedad sea el fiel de la balanza de la equidad, rodeada de pequeños y grandes empresarios eficientes, sería ideal.
 La gran explotación y propiedad competirá con la pequeña y mediana en términos de eficiencia económica y social, y no de tamaños; pero también puede configurarse como gran explotación donde se articulan pequeños y medianos sistemas de cooperación y democratización de la propiedad y acceso de activos. El cambio en el uso del suelo puede facilitar la redistribución de la propiedad.
 La reforma agraria debería tener dos alternativas para los campesinos: 1) crear economías de subsistencia que no garantizan mejoras permanentes en el nivel de vida ni en la incorporación equitativa en la sociedad (lógica campesina tradicional), y 2) generar unidades de explotación familiar que tengan condiciones de producir excedentes, adoptar tecnologías y vincularse al mercado de manera competitiva (pequeñas economías empresariales).
 La reforma agraria no puede concebirse separada del desarrollo rural y de una concepción integral de lo rural. Hay que tener en cuenta realidades y diferencias regionales, superando visiones centristas.

Con el planteamiento de Machado se corre el riesgo de priorizar, de alguna manera, el mercado de tierras sobre la reforma agraria y en la práctica preservar la gran propiedad bajo el supuesto de que se pueden lograr equilibrios, en el marco de una supuesta articulación y eficiencia que supondría una clase terrateniente dispuesta a ceder privilegios, no solo propios sino foráneos. Su fórmula, sin proponérselo, favorecería, en alguna medida, la aplicación del modelo neoliberal al darle posibilidad a la iniciativa privada para que reemplace una intervención estatal en función de una auténtica reforma agraria.

La limitación planteada por Machado respecto de la distribución de la tierra es relativa, puesto que depende del modelo económico al que se articule. Si se promueven formas asociativas de producción que permitan aprovechar economías de escala, bajar costos de producción y con buen apoyo estatal, puede funcionar y ser competitiva en el mercado internacional.

La fórmula de competencia entre la pequeña, la mediana y la gran propiedad en términos de eficiencia y no de tamaños, planteada por Machado, salvo por lo positivo de sistemas de cooperación entre pequeños y medianos productores, no cambia sustancialmente la estructura agraria, ni resuelve la articulación de estos últimos al mercado nacional e internacional en condiciones justas de mercado, porque el gran productor tiene acceso a mejor tecnología, crédito y apoyo estatal; es decir que además de tener poder económico cuenta con poder político.

Respecto de las dos alternativas, consideradas por Machado, para los campesinos frente una reforma agraria, lo ideal es que las economías de subsistencia transiten hacia unidades de explotación familiar, asegurando la seguridad alimentaria de la familia. La lógica campesina tradicional puede ser la base para una agricultura de pan coger y de subsistencia y a la vez de generación de excedentes y posibilidades de mercadeo; así como para la conservación de la biodiversidad, el manejo de cuencas hidrográficas, fuentes de agua y el desarrollo de bosques. Esto no es ni mucho menos despreciable, se trata ni más ni menos que de sostenibilidad y esto es mucho más importante en el largo plazo que convertir a los campesinos en supuestos empresarios u obreros.

Definitivamente es necesario afectar radicalmente la gran propiedad en favor de la pequeña y mediana, complementado con otras medidas (comercialización, agroindustria, distribución y financiamiento como plantea Machado). Pero pensar en equilibrios entre relaciones absolutamente asimétricas y con tal disparidad en el régimen de tenencia de la tierra, responde a una concepción desarrollista inviable en estos países. Supone una clase terrateniente y empresaria con visión de desarrollo nacional, que no existe. El capitalismo colombiano no transitó por una revolución democrático- burguesa, que es lo que supondría el planteamiento de Machado Por el contrario está totalmente ligada y subordinada a los grandes intereses de multinacionales y los dictámenes del FMI, BM, OMC.

La política agraria del gobierno de Uribe Vélez, es, a todas luces, retardataria respecto de la que existía aún con sus evidentes limitaciones. Claramente está diseñada como una pieza más de una estrategia política, económica y militar de control de territorios, expropiación violenta, rompimiento del movimiento social agrario, eliminación física de la oposición y control social, cuyo propósito fundamental es “ajustar” el agro y el país en general a las exigencias de un modelo socioeconómico y político internacional, que subordina a sus propios intereses el futuro de las naciones y los pueblos sometidos, con la complicidad de sus gobernantes y las clases dominantes.

Todo esto para mantener la tasa de ganancia y el nivel de acumulación capitalista imponiendo una nueva repartición del mundo, ésta vez no solamente geográfica, sino profundizando una división internacional del trabajo que acentúa la dependencia y la dominación y hace más poderosas a las grandes multinacionales, los organismos internacionales supra estatales y los países pertenecientes al exclusivo club del G-7.

Esta situación ya la observaba Lenin, cuando afirmó que “grandes sectores de la economía son sustraídos de la libre concurrencia, es así como a principios del siglo XX, el capitalismo se convierte en Imperialismo. Los cartells se ponen de acuerdo entre sí sobre las condiciones de venta, pagos, fijan cantidades a producir, establecen precios y distribuyen ganancias”.

Los cartells del siglo XXI son las grandes multinacionales industriales, comerciales y financieras, la OMC, el Banco Mundial y el FMI, que logran subordinar a los estados para que legislen en favor de sus intereses económicos, e imponen una legislación internacional capitalista que orienta la legislación en los países de su órbita, para lograr producir, vender y distribuir ganancias de común acuerdo, cada vez menos dentro del postulado liberal clásico de libre concurrencia.
El papel de los estados, en el marco del neoliberalismo, se ha desdibujado para efectos de políticas sociales, pero no en materia de regulación/intervención de la economía, es decir cuando se trata de ser funcionales a los dictámenes de los organismos internacionales que trazan las políticas económicas internacionales.
La legislación agraria en Colombia es un claro ejemplo de tal situación. Se legisla para satisfacer las exigencias y necesidades de las multinacionales y los capitalistas nacionales; se “legaliza” el despojo de tierras y territorios; se “moderniza” el campo para que responda a la demanda internacional de producción de materias primas para agro combustibles, alimentos procesados y otros.

Se privatizan bosques y parques naturales y se pretende hacer lo mismo con el agua. Los elementos más vitales para la humanidad se convierten en mercancías; ya no interesa tanto su valor de uso, lo importante es su valor de cambio.

Con el Estatuto de Desarrollo Rural y otras leyes que afectan al agro, se legaliza el despojo de cinco millones de hectáreas; se asegura el destierro y desarraigo de más de cuatro millones de colombianos, se tira por el abismo la protección milenaria que de la biodiversidad han hecho los pueblos originarios y ancestrales; se impone una política agraria funcional a los intereses del capitalismo internacional. El maíz, la yuca, la caña de azúcar, la remolacha ya no serán más alimentos para seres humanos, sino combustible para los automóviles.

En el marco del TLC el gobierno nacional es cómplice con los intereses neoliberales de “especializar” a estos países en cultivos sobre ofrecidos a nivel mundial, para resolver el problema energético del capitalismo, bajo el supuesto (total hipocresía) de buscar alternativas que reemplacen a los combustibles de origen fósil para detener la crisis ambiental que padece el planeta.

Este propósito sólo en apariencia resulta cierto y no habría que oponerse si efectivamente se quisiera mejorar la calidad de vida de la humanidad y recuperar el medio ambiente, pero realmente obedece a la necesidad de los países europeos y EEUU de contrarrestar los altos precios del petróleo presionados por la OPEP y mantener intactas las reservas estratégicas de petróleo de EEUU, al tiempo que se provoca el agotamiento de las reservas de los países árabes y de Venezuela. Una vez logrado esto la producción de agro combustibles pasará a un segundo orden y de nuevo se entronará el negocio del petróleo, bajo el control absoluto de EEUU.

El discurso “ambientalista” neoliberal no es más que una estrategia para controlar el mercado de los combustibles a nivel internacional, a costa de los países que entregarán su seguridad y soberanía alimentaria.

El gobierno tiene previsto como meta para los próximos 10 años tener más de cuatro millones de hectáreas sembradas de palma aceitera y otros agro combustibles, en zonas ricas en biodiversidad como los llanos orientales, la selva chocoana y el resto del pacífico, contribuyendo de esta manera al recetario neoliberal.
En Colombia el negocio de los agro combustibles sólo beneficiará a sólidos conglomerados económicos, pero se quiere hacer creer a los pequeños y medianos agricultores que serán ganadores en ese negocio. Esto es falso por varias razones: la primera porque pe. El cultivo de palma aceitera es de tardío rendimiento, el retorno de la inversión no es posible antes de 5 años y obtener algún rendimiento demorará aún más, entonces el negocio sólo es rentable para empresarios con capacidad de inversión a largo plazo. Además se tiene calculado que es rentable en grandes extensiones de tierra, lo que deja por fuera a pequeños y medianos propietarios.

A lo sumo podrán sumarse al negocio arrendando sus tierras a grandes productores, lo que les implicará quedar atados a un proyecto de largo plazo y descartar la movilidad que les permite los cultivos transitorios pasando de uno a otro buscando la mejor rentabilidad. Es decir, se convierten en socios menores que no obstante que contribuyen de manera importante en la inversión, participan poco o nada de las ganancias.

El TLC que aparentemente estaría envolatado por cuenta de la oposición del Partido Demócrata de EEUU, en razón de la situación de DDHH en Colombia, realmente no corre tal riesgo porque los gringos han demostrado históricamente que en asuntos estratégicos para la estabilidad del imperio, no tienen diferencias. Bajo un gobierno demócrata fue aprobado el Plan Colombia sin que las violaciones de derechos humanos por su implementación le preocuparan, posteriormente fue ratificada su continuidad bajo un gobierno republicano y la actitud ha sido idéntica.
Las diferencias entre Republicanos y Demócratas frente al TLC son de orden estrictamente electoral, no de principios, así los últimos invoquen la grave situación derechos humanos y la persecución que sufren los sindicalistas en Colombia, como razones para objetar su aprobación. Lo cierto es que detrás de la hipocresía de sus reparos está la presión de decir algo sobre la situación humanitaria en Colombia y mostrarse preocupados por la implicaciones que el TLC pueda tener para la estabilidad laboral de los obreros norteamericanos, de lo contrario corren el riesgo de enemistarse con sus amplias bases electorales entre los sindicatos estadounidenses, sobre todo en momentos cercanos a las elecciones presidenciales.

La supuesta preocupación por los derechos humanos de los Demócratas gringos no es más que pura demagogia de corte imperialista o neoliberal, parecida a la que “encarna” la política de Seguridad Democrática de Álvaro Uribe Vélez… tal para cual.


NOTAS:

(1) El artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural establece entre los objetivos: “Adecuar al Sector Rural y Agroindustrial a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”. La primera parte de la formulación de este objetivo se está cumpliendo cabalmente, pero la segunda que se refiere a la supuesta equidad, reciprocidad y conveniencia nacional es pura demagogia, como lo demuestran la condiciones desfavorables para el agro colombiano, en el marco de las negociaciones del TLC con EU y más recientemente con Canadá.
(2) El brasileño Ruy Mauro Marini, define la dependencia como una “relación de subordinación entre naciones formalmente independientes, en cuyo marco las relaciones de producción de las naciones subordinadas son modificadas o recreadas para asegurar la reproducción ampliada de la dependencia. El fruto de la dependencia no puede ser, por ende, sino más dependencia, y su liquidación supone necesariamente la supresión de las relaciones de producción que ella involucra”.


(3) Para Theotonio Dos Santos “la dependencia es una situación donde la economía de cierto grupo de países está condicionada por el desarrollo y expansión de otra economía a la cual se somete aquella. La relación de interdependencia establecida por dos o más economías, y por estas y el comercio mundial, adopta la forma de dependencia cuando algunos países (los dominantes) pueden expandirse y autoimpulsarse, en tanto que otros (los dependientes) sólo pueden hacerlo como reflejo de esa expansión, que puede influir positiva o negativamente en su desarrollo inmediato. De cualquier manera, la situación básica de dependencia lleva a los países dependientes a una situación global que los mantiene atrasados y bajo la explotación de los países dominantes”.
(4) Tomado del Documento: 12 razones para rechazar el documento de “Estrategia de cooperación internacional para el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo social.

(5) Según José Antonio Ocampo, la burguesía colombiana tiene una vocación especulativa, que consiste en producir de acuerdo a las “oportunidades” que brinda el mercado internacional. Esto que señala Ocampo va en detrimento de un desarrollo propio y sostenible y aumenta la dependencia.
(6) El artículo 4 numeral 3 de la Ley de Desarrollo Rural establece:..”Prestar apoyo y asesoría a los beneficiarios antes señalados, en los procesos de adquisición de tierras que ellos promuevan, a través de los mecanismos del subsidio directo y de libre concurrencia, para el desarrollo de proyectos productivos rentables, y adaptados a las condiciones reales de los mercados internos y externos, y correlacionados con las políticas del Ministerio de Agricultura y los planes y programas de desarrollo regional y rural”.
(7) ARTÍCULO 29°.- Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley, la Unidad (nacional de tierra) traspasará en propiedad o por contrato de administración, los Distritos de Adecuación de Tierras que aún le pertenecen, a las respectivas Asociaciones de Usuarios con todos sus activos y obligaciones, y en adelante serán éstas asociaciones o entidades las encargadas de todos los asuntos atinentes a la administración, operación y
conservación de tales Distritos.

(8) ARTÍCULO 17º: Las funciones generales del Consejo Nacional de Tierras CONATI serán las siguientes:
1. Definir, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo
Rural, las políticas, la administración y el uso de tierras rurales, así
como el presupuesto que la Unidad Nacional de Tierras Rurales destine
al desarrollo de esa política.
2. Definir las políticas de administración y uso de las tierras de propiedad
de la Nación.
3. Adoptar criterios para la disposición y uso de dichas tierras.
4. Adoptar decisiones frente a posibles conflictos en el uso de tierras.
5. Coordinar la planeación del uso de las tierras de la Nación.
6. Expedir su propio reglamento.
7. Las demás que le señale la ley.

(9) Artículo 22 Parágrafo.- La designación de los representantes de los gremios, de las organizaciones campesinas, de las comunidades indígenas, de las comunidades negras, de organizaciones de mujeres campesinas, y de las secretarías de agricultura departamentales serán objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

(10) Según el Estatuto de Desarrollo Rural:

El INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL– INCODER, tendrá por objeto fundamental promover y apoyar la ejecución de la política establecida por el Ministerio de Agricultura para fomentar el desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, facilitar a la población campesina el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades, y propiciar la articulación de las acciones institucionales que forman parte del sistema nacional de desarrollo rural, bajo principios de competitividad, equidad,
sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar los índices de calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.

La UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES es el instrumento de planificación, administración y disposición de los predios rurales de propiedad de la Nación, con el propósito de lograr su apropiada utilización de acuerdo con la vocación y los fines que correspondan.

(11) “El modelo que se define en el proyecto (de ley) margina en la práctica al pequeño campesino, a las minorías étnicas del país y a la población desplazada del goce efectivo del acceso a la tierra y de la obtención de subsidios para proyectos productivos y adecuación de tierras”. Edgardo Maya en carta enviada al Ministro de Agricultura. Tomado de Hechos del Callejón.
(12) Entrevista concedida a Actualidad Étnica el 29 de junio de 2007.
(13) Artículos 60 y 62 del Estatuto de Desarrollo Rural.
(14) Artículo 67 del Estatuto de Desarrollo Rural.
(15) Artículos 136, 137 y 138 del Estatuto de Desarrollo Rural
(16) Artículo 91. Parágrafo: Tal adjudicación sólo será procedente cuando el uso del baldío se haya llevado a efecto en virtud de un contrato celebrado con el Instituto, mediante el cual la sociedad se comprometa a trabajar una superficie no menor de las dos terceras partes de la extensión solicitada, en los cultivos, actividad ganadera, acuícola o forestal convenida, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del contrato respectivo. Cuando la sociedad adjudicataria requiera para su trabajo una extensión adicional a la inicialmente adjudicada, podrá permitirse por una sola vez la elaboración de un nuevo contrato de uso en favor de la sociedad, hasta por una extensión igual, por un término de dos (2) años, al vencimiento del cual, si hubiere dado cumplimento a las contraídas, se autorizará la venta del terreno baldío conforme al precio que señale el Consejo Directivo. En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones durante la vigencia del contrato dará lugar a la declaratoria de caducidad y a la recuperación de los terrenos baldíos.

(17) Artículo 106 del Estatuto de Desarrollo Rural.
(18) Joseph Stiglitz de nacionalidad estadounidense, premio nobel de economía e importante ex -funcionario del Banco Mundial advierte que “la lista de las legítimas reclamaciones contra la inversión extranjera directa tiene más aspectos. Dicha inversión a menudo sólo florece a merced de privilegios especiales arrancados a los Estados. Privilegios que con frecuencia son el resultado del soborno a funcionarios del gobierno. La inversión extranjera directa solo llega al precio de socavar los procesos democráticos”. Ejemplo de estos privilegios que señala Stiglitz son el Estatuto de Desarrollo Rural, la Reforma al Código minero, Ley Forestal, etc.






BIBLIOGRAFIA

Machado, Absalón. La Cuestión Agraria en Colombia.
Ocampo, José Antonio. Colombia y la Economía Mundial.
Vladimir Illich; Lenin. El Imperialismo Fase Superior del Capitalismo.
Departamento Nacional de Planeación. Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social.
Estatuto de Desarrollo Rural.
Actualidad Étnica. “Estatuto de Desarrollo Rural una estocada mortal para los pueblos indígenas. Entrevista a Luis Evelis Andrade, presidente de la ONIC. Junio 29 de 2007.
Artículos de prensa alternativa, oficial y medios masivos.

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