miércoles, 9 de septiembre de 2009

LOS ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA
Debate entre Rodrigo Uprimny, Manuel José Cepeda y Antonio José Nuñez

Eduardo León
Junio 2008

Según Bourdieu, el debate que se presenta en Colombia sobre los alcances de la jurisprudencia constitucional es la expresión concreta de una auténtica lucha simbólica por el monopolio del derecho(1), entre diferentes actores que se disputan la verdad sobre lo que es el derecho.

Para Bourdieu, “el derecho es la forma por excelencia del discurso actuante capaz, por virtud propia, de producir efectos. No es exagerado decir que hace el mundo social, pero a condición de no olvidar que está hecho por él(2). En tal sentido, los enfoques de Uprimny sobre la legitimidad del control constitucional de la economía, tendrían respaldo. La jurisdicción constitucional está en toda facultad de construir políticas en lo económico, no obstante debería tener en cuenta el contexto no sólo jurídico, sino también social y político que le impone límites para que el activismo de la CC no genere conflictos.

La Corte Constitucional ha posibilitado que los más desprovistos, aunque no sean la mayoría política, adquieran capital jurídico que pueden transformar en capital económico e incluso político. Al respecto Bourdieu considera que “se trata de un campo social (el campo del derecho) en el que existen la verdad objetiva y su negación, en el que los más desprovistos de capital simbólico entran en una lucha desigual de todos contra todos, en el cual todos dependen de todos, en donde conviven contradictores y adversarios, jueces que dominan la verdad y el valor, en fin un espacio social donde sus ocupantes se debaten entre la vida y la muerte simbólica”(3).

Los fallos de la Corte, aún con las reservas, dudas y contradicciones que genera, tienen la virtud, como lo afirma Manuel José Cepeda, de haber contribuido gradualmente a la redistribución del poder social y el restablecimiento de equilibrios alterados en la distribución horizontal y vertical del poder público. Bourdieu, al respecto, opinaría que “las decisiones judiciales mediante las cuales se distribuyen diferentes volúmenes de diferentes clases de capital a los diferentes agentes, ponen término o al menos fijan un límite a la lucha”(4). Antonio José Nuñez, no compartiría tal apreciación al considerar que una parte de la justicia constitucional nos lleva por un camino equivocado, imposibilitará el establecimiento y sostenimiento del Estado Social de Derecho y agudizará la desinstitucionalización. La verdad es que hasta ahora tal catástrofe no ha sucedido. No al menos por culpa de los fallos de la Corte Constitucional.

Algunos de los objetivos políticos del actual gobierno, han encontrado en el control constitucional de la Corte cortapisas a sus propósitos autoritarios, que de otra manera, seguramente, habrían agudizado el actual conflicto social, político, económico y armado por rumbos aún más inciertos que los actuales. De alguna manera, tales controles de la Corte responden a la aspiración de Nuñez sobre la necesidad de reivindicar una vertiente “sana” de la jurisprudencia constitucional, que sea compatible con la prosperidad nacional y la solidez institucional. El maquillaje que le hizo la Corte Constitucional a la denominada Ley de Justicia y Paz salvó a Uribe, no sólo respaldó a las víctimas, de algo que lo aterroriza y lo mantiene aferrado al poder: “la foto de Fujimori”.

Más allá de los argumentos teóricos y jurídicos de Uprimny, Nuñez y Cepeda, en el debate suscitado sobre la justicia constitucional, se ocultan intereses de tipo político y económico en torno al modelo socio- económico y el reparto del poder, incluso acerca del significado de que es democracia y cuál de sus formas es la mejor; así Nuñez reivindica más la democracia representativa, concediéndole al poder legislativo unas facultades, a mi manera de ver, tan grandes que deberían suscitar en él la misma preocupación y crítica que enarbola contra la Corte, sobre la cual reclama respecto de sus actuaciones, que los ciudadanos tienen derecho a escrutar sus visiones para ver si convienen o no al progreso. Tal control social y ciudadano también debería considerarlo oportuno y pertinente respecto del legislativo y el ejecutivo.

Por su parte, Uprimny, y, en alguna medida, también Cepeda reivindican mayormente la democracia participativa a través de la lucha por capital jurídico; indudablemente este tipo de democracia es deseable, pero no debe desconocerse la realidad de nuestra democracia, esencialmente representativa, que no por su imperfección debe relegarse a un segundo plano o desconocerse.
Cabría aquí la reflexión de Bourdieu en el sentido de que “Lo específico del campo jurídico es la ilusión de neutralidad, de universalidad, de autonomía y de desinterés (incluso bajo la apariencia de interés general) que constituye discursos y rige prácticas, construyendo imaginarios, representaciones y redes de significación de los ocupantes del campo”(5).

Este panorama de disputa por los contenidos y alcances de la justicia constitucional sobre todo en materia de los derechos económicos, sociales y culturales, refleja lo que Bourdieu describe como la esencia de la violencia simbólica: “en el fondo la forma por excelencia de la violencia simbólica- es terrible decirlo- es paradójicamente, cierto uso de los derechos humanos”(6). Tanto para defenderlos en el marco de la justicia constitucional, como para desconocerlos en el contexto de legislaciones restrictivas que no garantizan el goce efectivo de los derechos humanos, llámense estos fundamentales o de última generación.

En conclusión, el debate sobre el control constitucional que ejerce la Corte Constitucional, hay que ponerlo en el terreno que realmente corresponde: Una lucha por la consecución de capital jurídico, capital que potencialmente pueda transformarse en capital social, económico y político. Obviamente puede alterar la correlación de fuerzas, pero en eso consiste cualquier ejercicio político, desde el campo que sea, también desde el jurídico que es totalmente válido.


NOTAS:

(1) “Debe observarse también el antagonismo estructural que, en los sistemas más diversos, opone las posiciones de los “teóricos” dedicados a la pura construcción doctrinal a las posiciones de los “prácticos” preocupados exclusivamente por la aplicación”. Pierre Bordieu. Elementos para una sociología del campo jurídico, página 168. En La Fuerza del Derecho, libro editado por Nuevo Pensamiento Jurídico, Ediciones UniAndes, Instituto Pensar, Universidad Javeriana y Siglo del Hombre Editores.
(2) Bourdieu, Pierre. Elementos para una sociología del campo jurídico, en La Fuerza del Derecho. Universidad de los Andes (Ediciones Uniandes), Pontificia Universidad Javeriana (Instituto Pensar), Siglo del Hombre Editores. página 198

(3) Op cit. Página 105
(4) Op cit. Página 198
(5) Op cit página 105
(6) Pierre Bourdieu. Introducción Elemental (traducción entrevista de 1994). Álvaro Moreno Durán y José Ernesto Ramírez. Página 64.

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